• ARCHIVO AMIA

    Se han reseñado ya las tareas de búsqueda, clasificación, ordenamiento, registro y análisis de información que a través de la gestión de diversas unidades de relevación se están llevando a cabo en el ámbito de distintos organismos públicos, a cuyos archivos se ha autorizado el acceso irrestricto; así como se dio cuenta del trabajo realizado y que concluyera con el dictado de los ya transcriptos decretos nº 786 y 787 de este año, a partir de los cuales:

    • Se autorizó el acceso a los archivos de la Secretaría de Inteligencia, la Policía Federal, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval, para la obtención de los elementos de interés en las investigaciones de los atentados contra la sede de AMIA y la Embajada de Israel en Buenos Aires, como así también de las pesquisas que se les vinculen.
    • Se instruyó a la U.E.I. para constituir en esos organismos una Unidad de Relevación de Información con acceso irrestricto a toda clase de documentación, informe o archivo; y efectuar además las investigaciones que considere necesarias.
    • Se autorizó el acceso a las bases de datos de cualesquiera otras dependencias, reparticiones y fuerzas de la administración nacional, a los mismos fines.
    • Se facultó a la U.E.I. a constituir en esas otras dependencias de la administración nacional, las Unidades de Relevación de Información que resulten necesarias.
    • Se instruyó a los titulares de todos esos organismos a garantizar la constitución de Unidades de Relevación de Información en sus sedes, su funcionamiento y el acceso irrestricto a los archivos, bases de datos y documentación que resulte de su interés.
    • Se facultó a la U.E.I. a solicitar la colaboración de las autoridades provinciales en cuyas dependencias y reparticiones pueda ser de interés constituir una Unidad de Relevación de Información, a los fines de poder tener acceso a sus documentos, informes o registros.
    • Se facultó a la U.E.I. a determinar su plan de acción y coordinar las investigaciones que corresponda realizar en sede administrativa, para lo que cuenta con las herramientas establecidas por los decretos n° 452 y 846 del año 2000; de las que se desprende que:
    • se facultó a la U.E.I. a solicitar colaboración, documentación e informes a organismos de seguridad e inteligencia extranjeros;
    • se autorizó a la U.E.I. a pedir copias e informes de las actuaciones judiciales en las que tenga interés, según las previsiones del artículo 131 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En consecuencia, ha quedado conformado ya el marco institucional necesario para proveer a los investigadores de toda la información que exista en los distintos archivos de la administración nacional, cuyo acceso se ha garantizado cualquiera sea el resguardo de confidencialidad que los ampare y el soporte en que se encuentren, y que se completa con la posibilidad de relevación que la U.E.I. tiene además en relación con las múltiples actuaciones que obran en instancias del Poder Judicial y del Legislativo, y la que puede solicitar a las autoridades tanto provinciales como extranjeras según se viera; a partir de lo cual se encuentra trabajando:

    • en la determinación concreta de las bases de datos de interés;
    • en la conformación de un equipo especializado de relevación, en orden con las previsiones de los artículos 9º y 6º, respectivamente, de los decretos aludidos;
    • en la elaboración por especialistas de una estrategia metodológica de búsqueda, clasificación y ordenamiento del material;
    • en la recolección de las indicaciones que se han solicitado a los distintos organismos públicos –judiciales y del ministerio público- y no gubernamentales –representantes de víctimas- interesados en el avance de las pesquisas, sobre:
    • aquellas cuestiones que puedan resultar de su interés que sean agregadas al plan de búsqueda elaborado por la U.E.I.;
    • el representante que pueden designar para que intervenga en los términos de lo dispuesto en el transcripto artículo 3º de cada uno de los decretos de aplicación;
    • y en la habilitación de un recinto especial y seguro que permita constituir allí el Archivo AMIA, destinado a clasificar y reservar cuanto elemento de interés sea colectado en los distintos lugares donde se concreten las búsquedas dirigidas por la Secretaría Ejecutiva.

    De modo tal que se concentre según su orden y en un solo ámbito el conjunto de la información obrante en los organismos públicos, y se faciliten así tanto las posteriores etapas de ordenamiento y análisis a través del examen conjunto, integral e interrelacionado del material obtenido en los distintos ámbitos, como la asistencia directa de los requerimientos judiciales que al respecto puedan hacerse, de conformidad con las facultades de coordinación conferidas a la U.E.I. en el ámbito de la Administración pública nacional.