• CONCLUSIONES

    La investigación de los atentados a la embajada de Israel y al edificio de AMIA constituye ya una cuestión de Estado, y requiere por tanto el compromiso de cada uno de sus poderes con la profundización de las pesquisas, en atención a que la cuestión supera el enfoque singular de una causa donde se investiga un ilícito, para transformarse en una cuestión de gravedad institucional donde se pone a prueba tanto la capacidad del Estado argentino para lograr justicia como así también la voluntad de las autoridades gubernamentales en esclarecer el hecho.

    Así ha quedado expuesto en los decretos presidenciales nº 785, 786 y 787 de este año 2003, en los que también se señaló:

    • que "la cuestión atañe a la República Argentina toda, e involucra no solamente al Poder Judicial encargado de su juzgamiento, sino también al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo, pues debe ser la voluntad de la Nación sostenida como política de Estado, la que impulse la totalidad de las capacidades de todos y cada uno de los organismos que lo conforman, en aras de esclarecer los sucesos criminales más graves de todos cuantos han afectado a la comunidad nacional desde la restauración de la democracia";
    • que "en la administración pública nacional se creó a ese fin la Unidad Especial de Investigación que funciona en el ámbito de la Secretaría de Justicia y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y que es la encargada de coordinar la acción de las distintas fuerzas de seguridad e inteligencia y demás organismos dependientes del Estado Nacional, tendiente al total esclarecimiento del hecho criminal e individualización y juzgamiento de sus responsables";
    • que "al respecto se ha dispuesto que todos los organismos dependientes del Estado Nacional atiendan los requerimientos que efectúe la Unidad Especial de Investigación a los efectos del esclarecimiento del hecho criminal, con carácter de urgente y preferente despacho";
    • y "también se ha establecido expresamente que las fuerzas de seguridad, organismos de inteligencia, como así también cualesquiera otras dependencias y reparticiones de la administración nacional deben garantizar ante esos requerimientos de la Unidad Especial de Investigación, el acceso irrestricto a toda clase de documentación, informe o archivo que posean relacionado con el hecho o que resulte de utilidad para su investigación".

    En ese marco, el presente informe permite ilustrar sobre las tareas de las que se ocupara esta U.E.I. en el marco de sus facultades; y la reseña de cuanto antecede da cuenta de la labor que se llevó adelante para la profundización de cada una de las líneas de investigación que conformaron el plan de acción de la U.E.I, sea que aparezcan como relativas a las etapas de planificación y ejecución del atentado, sea que resulten más vinculadas con las que le sucedieran y pudieran haber estado destinadas tanto a hacer desaparecer los rastros o pruebas del delito, como a ayudar a sus responsables a eludir las investigaciones; así como se ha reseñado cuanto se realizó en procura de un más apropiado marco institucional para proveer a los investigadores de la información que aún se necesita.

    Acerca de esto último, se señalan especialmente las gestiones que se vinculan con cuanto se concretó en relación con la actuación de la Secretaría de Inteligencia, sea para levantar las limitaciones fijadas y que sus agentes pudieran declarar sobre la actuación que les cupo en la investigación del atentado; sea para levantar también el secreto de sus investigaciones internas sobre irregularidades que se denunciaron cometidas en esa actuación; sea para profundizar esas investigaciones sobre cuestiones deficientemente pesquisadas; o sea para lograr acceder sin restricciones a sus bases de datos relativas al tema.

    Asimismo, se reseñaron las gestiones vinculadas con la búsqueda de información que se esta ya está llevando a cabo en distintos organismos públicos en procura de elementos de interés y en los que se ha acreditado la existencia de documentación que no había sido puesta antes en conocimiento de los investigadores; extremo que llevó a la decisión presidencial de ampliar el campo de búsqueda a todos los archivos de la Administración que puedan resultar de interés, a cuyo fin autorizó el acceso e instruyó a la U.E.I. para constituir las unidades de relevación de información que sean necesarias y coordinar las investigaciones que corresponda hacer, según también se da cuenta en este escrito.

    Para concluir, este informe incluye también la propuesta del plan de acción de la U.E.I. para el próximo año; y en vista de las tareas de relevación cuya dirección se ha encomendado a su Secretaría Ejecutiva, la reseña de cuanto se ha comenzado a gestionar para la conformación del Archivo AMIA, destinado a clasificar y reservar cuanto elemento de interés sea colectado en los distintos lugares donde se concreten busquedas, de modo tal que se concentre el conjunto de la información y se faciliten así tanto las posteriores etapas de ordenamiento y análisis a través del exámen conjunto, integral e interrelacionado del material obtenido, como la asistencia directa de los requerimientos judiciales que al respecto puedan hacerse, de conformidad con las facultades de coordinación conferidas a la U.E.I. en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

    Al respecto, se ha expuesto ya la confianza en el despliegue de la tarea que viene desarrollando el tribunal encargado del juicio de aquellos a quienes se endilga participación en el atentado del caso, la que no sólo habrá de permitir arribar a la justa determinación de las responsabilidades penales que corresponden, sino que además contribuirá decididamente con la dilucidación de muchas de las numerosas cuestiones que aún se encuentran pendientes, algunas de las cuales ya han salido a la luz en virtud del firme compromiso de esos jueces con el avance de la pesquisa.

    Frente a ese escenario, el final que se aproxima de esa instancia oral y pública impone que la persistencia en la demanda de justicia en este caso, sea atendida a través de una necesaria renovación en la etapa de la instrucción judicial, a la que deberá contribuir decididamente el esfuerzo de los otros poderes públicos, en orden a cuanto se propusiera y fuera reseñado en este informe; a partir de lo cual, la tarea que queda por delante es mucha.

    Como ya se expusiera en el anterior informe de gestión: "reclamamos e impetramos el derecho al pleno conocimiento de los hechos. Conocer la verdad, toda la verdad: de eso se trata. Y sancionar a los culpables y a los responsables; intelectuales y materiales; instigadores, ejecutadores, financiadores, cómplices y encubridores. Por acción o por omisión. Repetimos: a todos. No es una pretensión utópica. Es la respuesta que esperamos".

    Y es además la respuesta que nos hemos obligado a dar.

     

    Pablo J. Lanusse
    Secretario de Justicia y
    Asuntos Penitenciarios

    Alejandro L. Rúa
    Secretario Ejecutivo
    Unidad Especial de Investigación