UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN

El atentado terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), con su terrible saldo de víctimas y pérdidas materiales, ha ocasionado –así como antes lo hiciera el cometido contra la sede de la Embajada de Israel el 17 de marzo de 1992-, daños irreparables a la sociedad.

Pese al tiempo transcurrido, la investigación tendiente a individualizar a los responsables sólo ha arrojado hasta el presente resultados parciales, respecto de algunos a quienes se atribuye ser partícipes del tremendo hecho criminal y que estan siendo sometidos en la actualidad a juicio oral y público.

La República Argentina ha asumido el compromiso irrenunciable de promover la compleja investigación subsistente. Y a fin de garantizar el máximo apoyo operativo a la tarea que debe realizar el juez de la causa y el grupo de fiscales intervinientes, se estimó necesario conformar una Unidad Especial de Investigación que funciona en el ámbito de la Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos, con el fin de asistir de modo directo los requerimientos que se le formulen a las distintas agencias del Poder Ejecutivo Nacional en la causa instruida con ocasión del hecho citado o en las investigaciones que se vinculen con él.

 

FUNCIONES

  • Asiste directamente a los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales y del ministerio público fiscal en las causas vinculadas con la comisión del hecho.

  • Investiga por iniciativa propia, comunicando sus resultados a aquellas autoridades.

  • Dispone las medidas necesarias para la protección de los testigos que declaren en el marco de las investigaciones que desarrolle; y de los testigos e imputados de las causas judiciales vinculadas con el atentado, cuando así lo soliciten los magistrados intervinientes.

  • Solicita colaboración, documentación o informes, a instituciones o reparticiones provinciales, como así también a órganos de seguridad e inteligencia extranjeros. En tal sentido, todos los organismos dependientes del Estado Nacional deben dar el carácter de urgente y preferente despacho a sus peticiones y deben garantizar el acceso irrestricto a toda clase de documentación, informe o archivo que posean.

  • Coordina con la Corte Suprema de Justicia de la Nación y con el Consejo de la Magistratura, la atención de los requerimientos de los recursos técnicos, humanos o materiales que formulen las autoridades judiciales o del Ministerio Público Fiscal.

  • Su titular representa al Poder Ejecutivo Nacional ante la Comisión Especial Investigadora conformada por Resolución nº 1501 de 1995 del Senado de la Nación, como así también ante las instituciones y organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras que posean interés en el seguimiento de la investigación.

 

INTEGRACIÓN

La Secretaría Ejecutiva es la encargada de arbitrar los recaudos necesarios para lograr el eficaz desempeño de la Unidad, a cuyo fin coordina la labor de:

 

NORMATIVA DE APLICACIÓN

Decreto PEN Nº 452/2000
De creación de la U.E.I.

Decreto PEN Nº 846/2000
De asignación de competencias y facultades

Decreto PEN Nº 107/2001
De integración de la Oficina Anticorrupción

Decreto PEN Nº 1198/2001
De ampliación de facultades

Decreto PEN Nº 262/1998
De protección de testigos

Decreto PEN Nº 2023/1994
De creación de un Fondo Permanente de Protección contra el Terrorismo Internacional

Decreto PEN Nº 1340/1996
De incremento de ese Fondo

Ley Nº 25.241
Sobre hechos de terrorismo

 

 informe.gif (1834 bytes) Recompensa: $3.000.000