UNIDAD
ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN
El atentado terrorista
perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita
Argentina (AMIA), con su terrible saldo de víctimas y pérdidas materiales, ha ocasionado
así como antes lo hiciera el cometido contra la sede de la Embajada de Israel el 17
de marzo de 1992-, daños irreparables a la sociedad.
Pese al tiempo
transcurrido, la investigación tendiente a individualizar a los responsables sólo ha
arrojado hasta el presente resultados parciales, respecto de algunos a quienes se atribuye
ser partícipes del tremendo hecho criminal y que estan siendo sometidos en la actualidad
a juicio oral y
público.
La República Argentina ha
asumido el compromiso irrenunciable de promover la compleja investigación subsistente. Y
a fin de garantizar el máximo apoyo operativo a la tarea que debe realizar el juez de la
causa y el grupo de fiscales intervinientes, se estimó necesario conformar una Unidad
Especial de Investigación que funciona en el ámbito de la Secretaría de Justicia y
Asuntos Legislativos, con el fin de asistir de modo directo los requerimientos que se le
formulen a las distintas agencias del Poder Ejecutivo Nacional en la causa instruida con
ocasión del hecho citado o en las investigaciones que se vinculen con él.
FUNCIONES
Asiste directamente a los
requerimientos efectuados por las autoridades judiciales y del ministerio público fiscal
en las causas vinculadas con la comisión del hecho.
Investiga por iniciativa
propia, comunicando sus resultados a aquellas autoridades.
Dispone las medidas
necesarias para la protección de los testigos que declaren en el marco de las
investigaciones que desarrolle; y de los testigos e imputados de las causas judiciales
vinculadas con el atentado, cuando así lo soliciten los magistrados intervinientes.
Solicita colaboración,
documentación o informes, a instituciones o reparticiones provinciales, como así
también a órganos de seguridad e inteligencia extranjeros. En tal sentido, todos los
organismos dependientes del Estado Nacional deben dar el carácter de urgente y preferente
despacho a sus peticiones y deben garantizar el acceso irrestricto a toda clase de
documentación, informe o archivo que posean.
Coordina con la Corte
Suprema de Justicia de la Nación y con el Consejo de la Magistratura, la atención de los
requerimientos de los recursos técnicos, humanos o materiales que formulen las
autoridades judiciales o del Ministerio Público Fiscal.
Su titular representa al
Poder Ejecutivo Nacional ante la Comisión Especial Investigadora conformada por Resolución nº 1501
de 1995 del Senado de la Nación, como así también ante las instituciones y
organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras que posean interés en el
seguimiento de la investigación.
INTEGRACIÓN
La Secretaría Ejecutiva es
la encargada de arbitrar los recaudos necesarios para lograr el eficaz desempeño de la
Unidad, a cuyo fin coordina la labor de:
NORMATIVA DE
APLICACIÓN
Decreto
PEN Nº 452/2000
De creación de la U.E.I.
Decreto
PEN Nº 846/2000
De asignación de competencias y
facultades
Decreto
PEN Nº 107/2001
De integración de la Oficina
Anticorrupción
Decreto
PEN Nº 1198/2001
De ampliación de facultades
Decreto
PEN Nº 262/1998
De protección de testigos
Decreto
PEN Nº 2023/1994
De creación de un Fondo
Permanente de Protección contra el Terrorismo Internacional
Decreto
PEN Nº 1340/1996
De incremento de ese Fondo
Ley
Nº 25.241
Sobre hechos de terrorismo
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